LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 29

   En los casos de los numerales 4º del artículo 24 y 1º, 2º, 3º, 4º
y 6º del artículo 26 si se efectuara traslación de dominio por acto
entre vivos antes le hacerse efectivo el desalojo, se clausurará el
juicio cualquiera sea su estado, salvo que el adquirente sea aquel para
el cual se solicitó el desalojo.
   No se aplicará esta disposición en los casos de los numerales 2º, 3º
y 4º del artículo 26 si el adquirente toma a su cargo las obligaciones
del enajenante mediante ratificación en el respectivo expediente.
   En las situaciones previstas en el numeral 4º del artículo 24, el
Juez podrá ampliar, a solicitud del demandado, el plazo de prueba hasta
sesenta días, por razones fundadas.
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