LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE

Artículo 14

   A los efectos de esta ley se aplicará:

A) UR - Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del artículo
        38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
B) URA - Unidad Reajustable Alquileres que se calculará de la siguiente
         forma:
         a) Se tomará como base el valor de la UR referido en el literal 
            A) precedente;
         b) El valor de la UR de cada mes se promediará aritméticamente 
            con los correspondientes a los dos meses inmediatos 
            anteriores;
         c) El resultado de la operación establecida en el literal 
            anterior (tercera parte de la suma de aquellos tres valores) 
            se denominará Unidad Reajustable Alquileres (URA) y 
            corresponderá al último de los tres meses promediados;
C) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
   de Estadística y Censos. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.154 de 14/07/1981 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 
artículo 12.
Ver en esta norma, artículos: 15, 16, 18, 21, 28, 111, 113 y 115.
Ver cuadro UR, URA, CRA

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 artículo 12, Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 14.
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