FUNCIONARIOS. CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1804

Artículo 5

   El resultado del remate de los efectos decomisados y las multas que 
correspondan, serán depositados en el Tesoro Nacional a la orden del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos, para ser
utilizados en la adquisición de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, con anuencia expresa del Ministerio de Economía y Finanzas. 
   Quedan exceptuados de la disposición anterior, los vehículos decomisados que puedan prestar servicios al Cuerpo Especial, los que
serán afectados al mismo.
   Al cierre del ejercicio, los saldos no utilizados serán transferidos 
a Rentas Generales.
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