FUNCIONARIOS. CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1804

Artículo 1

   A todos los miembros, funcionarios o integrantes de cualquier 
jerarquía del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos creado por la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972, que estuviesen desempeñando tareas transitorias o permanentes en dicho 
Cuerpo, ya sea en carácter de funcionario presupuestado, en comisión o contratado, no les alcanzan los beneficios establecidos en los artículos 291, 43 y 500 de las Leyes Nos. 13.318, 13.320 y 13.892 de 28 de 
diciembre de 1964 y 19 de octubre de 1970 respectivamente y disposiciones
correlativas, concordantes y complementarias.
   En consecuencia, no podrán comparecer ante los tribunales del país 
como denunciantes o aprehensores, ya sea en forma personal o colectiva.

BORDABERRY - MOISES COHEN - HUGO LINARES BRUM - WALTER AVENNA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING

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