CAPITULO XIV INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 96
Las dietas fijadas por el artículo 31 de la ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, serán $ 16.000 (dieciséis mil pesos) y se incrementarán automáticamente en cada oportunidad en que se dispongan aumentos
generales a los funcionarios públicos, en el mismo porcentaje.