Autorízase a los incisos 3 al 13 a disponer de hasta $ 1:500.000 (un
millón quinientos mil pesos) anuales, cada uno, a los efectos de atender
a la capacitación de sus funcionarios a través de la Oficina Nacional del
Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación habilitará la partida
correspondiente en el respectivo Rubro 7 "Transferencias".