RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62

   Rentas Generales atenderá, hasta el 31 de diciembre de 1974, las 
remuneraciones de los funcionarios de PLUNA que se encuentren o pasen a disponibilidad.

   Dentro de los treinta días de la vigencia de la presente ley, PLUNA, 
deberá remitir a la Contaduría General de la Nación la nómina de los funcionarios que se encuentren en disponibilidad, previa intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Mensualmente PLUNA remitirá a la Contaduría General de la Nación, previa intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil, las altas 
y bajas producidas en el Ejercicio.

   Sin estos requisitos la Contaduría General de la Nación no intervendrá 
las planillas mensuales que se remitan para su pago.

Ayuda