RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 6

   La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder 
Ejecutivo a:

   l) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1972 con 
      organismos públicos;

   2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
      acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de 
      diciembre de 1972, por aprovisionamientos;

   3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 
      1972, de los organismos financieros, industriales y comerciales.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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