RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 599

  Facúltase al Poder Ejecutivo, con la opinión favorable del Banco
Central del Uruguay, a exonerar de tributo, derechos y otros gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en garantía de préstamos otorgados por las empresas de intermediación financiera estatales o privadas, comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y por organismos públicos de crédito internacional. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 477.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 664,
      Decreto Ley Nº 14.190 de 30/04/1974 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 664, Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 599, Decreto Ley Nº 14.190 de 30/04/1974 artículo 6.
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