RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 592

  Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a convenir con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay la transferencia de la propiedad, posesión y administración, a la referida Secretaría de Estado, de los galpones, locales de depósito, mejoras y bienes muebles que contienen construidos o adquiridos conforme a las disposiciones de la ley N.o 8.461, de 5 de setiembre de 1929 y concordantes.

 El Estado podrá enajenar o ceder la administración de dichos bienes, así 
como las superficies prediales en que se asientan, teniendo prioridad las 
cooperativas agrarias, las sociedades de fomento rural o los
agrupamientos de productores.

 La cesión de la administración no excederá a diez años, que podrá 
renovarse por igual término. Deberá establecerse el destino a darse por 
el cesionario.

 El Estado también podrá enajenar o ceder la administración de los silos 
subterráneos de Nueva Palmira y Dolores. Los adjudicatarios deberán conservar el destino de origen. 

  Derógase el artículo 3.o de la ley N.o 8.461, de 5 de setiembre de 
1929. (*)


(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 277.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 592.
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