RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 588

   El cumplimiento de tareas extraordinarias en los entes autónomos y
servicios descentralizados se dispondrá únicamente en casos excepcionales,
cuando así lo requiera el servicio.
   Deberá ser resuelto por unanimidad de votos del Directorio,
estableciéndose concretamente el monto o la estimación del monto
destinado al pago de horas extras, no pudiendo la partida asignada a
dicho concepto, superar el 5% (cinco por ciento) de la dotación anual de
los sub grupos u objetos destinados al pago de sueldos básicos; 
compensación por alimentación; prestaciones por salud; compensación
producto o similares u otras retribuciones de carácter permanente
referidas a regímenes laborales.
   De todo lo actuado, se dará cuenta inmediata al Ministerio con el
cual se vincula el organismo respectivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 765.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 
artículo 87.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 87, Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 588.
Referencias al artículo
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