CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 585
Los funcionarios incorporados deberán optar, dentro del plazo que
establezca la reglamentación respectiva, entre seguir percibiendo las sumas que por concepto de compensaciones, primas o beneficios especiales les correspondían en sus oficinas de origen o las que tuvieran en aquella a que se incorporan.