RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 575

  Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar hasta el 70 % (setenta por 
ciento) de los proventos portuarios que aplica la Administración Nacional de Puertos a las importaciones de bienes de capital necesarios para el desarrollo económico.
  Las solicitudes deberán presentarse ante una comisión especialmente designada al efecto la que estará integrada por un delegado del 
Ministerio de Industria y Comercio que la presidirá; uno del Ministerio 
de Economía y Finanzas, uno de la Administración Nacional de Puertos y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comisión deberá expedirse dentro de treinta días hábiles de iniciada la gestión.
  El monto de las exoneraciones que resulten de la presente disposición
en el caso de originar un déficit al finalizar el Ejercicio, será reintegrado a la Administración Nacional de Puertos por el Tesoro Nacional.

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