CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 569
Fíjanse las tasas para la expedición de certificados por los conceptos de "derecho de búsqueda" y "derecho de firma", en la cantidad fija de $
2.000 (dos mil pesos). Las prórrogas abonarán por los mismos conceptos
una tasa de $ 500 (quinientos pesos).