RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 562

  En los casos de donaciones modales de bienes inmuebles al Estado, el acto de la donación estará exonerado de tributos nacionales y derechos de registro.
  Los profesionales escribanos que autoricen estos actos, no exigirán 
certificado sobre tributos nacionales o contribuciones de seguridad social, asumiendo el Estado la obligación de pagar los tributos municipales que se adeudaron.
  Los Registros deberán inscribir los respectivos documentos aún cuando
no conste en los mismos el pago de los tributos indicados.

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