RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
NORMAS SOBRE BLANQUEO

Artículo 554

  El Ministerio de Economía y Finanzas podrá depositar los documentos de 
adeudo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que podrá proceder al cobro de los mismos directamente o por intermedio de los Bancos intervenidos.
  El Ministerio de Economía y Finanzas abonará por gestión de cobro, hasta 
el 3 % (tres por ciento) del valor de los documentos.

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