CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA NORMAS SOBRE BLANQUEO
Artículo 546
El impuesto liquidado conforme al artículo anterior, podrá ser abonado:
A) Total o parcialmente, al contado, en cuyo caso tendrá una bonificación
del 10 % (diez por ciento) sobre el importe abonado y el saldo, por
alguno de los regímenes de los incisos siguientes.
B) En seis cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas,
debiendo, abonar la primera cuota en el momento de aceptarse la
declaración.
C) En dieciocho cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas, con
un recargo del 2 % (dos por ciento) mensual sobre los saldos.
D) En treinta y seis cuotas mensuales, iguales, siguientes y
consecutivas, con un recargo del 3 % (tres por ciento) mensual sobre
los saldos.