RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
NORMAS SOBRE BLANQUEO

Artículo 544

  La regularización de los ingresos se efectuará mediante el pago de un 
impuesto único, que será sustitutivo de todos los tributos que se
hubieran generado en caso de haberse declarado o registrado el ingreso, así como los recargos, intereses y multas devengadas que correspondieran 
a tal situación.
  Se considerarán como ingreso los incrementos de patrimonio, las rentas 
consumidas y los ingresos brutos.
  Los ingresos de los contribuyentes del Impuesto a la Producción Mínima 
Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, serán los que resulten del ingreso básico por hectárea fijado para cada año fiscal.
  El impuesto único de regularización de ingresos será del 10 % (diez por
ciento) y se calculará sobre el monto total que se denuncie.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 556.
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