CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA NORMAS SOBRE BLANQUEO
Artículo 543
Establécese un régimen de regularización de ingresos, al cual podrán
acogerse los contribuyentes de tributos nacionales que tengan plazo para el pago vencido al 31 de marzo de 1974.
Esta disposición comprenderá únicamente los ingresos que no hayan sido
declarados al 31 de marzo de 1974 y siempre que no exista actuación
inspectiva alguna al respecto.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 561/974 de 11/07/1974.
Ver en esta norma, artículo:548.