CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA REGULARIZACION DE ADEUDOS
Artículo 542
Las recaudaciones obtenidas por medio de los convenios de
regularización de adeudos establecidos en los artículos 528 y siguientes, así como sus recargos, no serán tenidas en cuenta a los efectos del artículo 41 de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964, sus concordantes y modificativas.