RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS

Artículo 54

    Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la cantidad de $ 
5.000:000:000 (cinco mil millones de pesos) para contribuir a equilibrar el Presupuesto de aquellos Gobiernos Departamentales que así lo 
soliciten, con probada insuficiencia financiera.
   El Gobierno Departamental que requiera la asistencia dispuesta por el 
inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones que establece el artículo 635 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, para los 
organismos que perciben subsidios.

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