RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
REGULARIZACION DE ADEUDOS

Artículo 534

  (Juicios en trámite). Cuando los contribuyentes se acojan a alguno de 
los regímenes de regularización, por deudas que se estuvieren reclamando 
judicialmente o cancelen la facilidad a que se refiere el artículo 532, 
el organismo acreedor solicitará la clausura de los procedimientos 
judiciales, el levantamiento de los embargos y medidas precautorias decretadas. No obstante dichas medidas de garantía podrán ser mantenidas si a juicio del organismo acreedor corriera riesgo el crédito.
   En los juicios en trámite que se clausuran por esta disposición, los 
tributos judiciales, los honorarios de las avaluaciones ya efectuadas y los que correspondan a los curiales intervinientes, serán de oficio.

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