CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA REGULARIZACION DE ADEUDOS
Artículo 534
(Juicios en trámite). Cuando los contribuyentes se acojan a alguno de
los regímenes de regularización, por deudas que se estuvieren reclamando
judicialmente o cancelen la facilidad a que se refiere el artículo 532,
el organismo acreedor solicitará la clausura de los procedimientos
judiciales, el levantamiento de los embargos y medidas precautorias decretadas. No obstante dichas medidas de garantía podrán ser mantenidas si a juicio del organismo acreedor corriera riesgo el crédito.
En los juicios en trámite que se clausuran por esta disposición, los
tributos judiciales, los honorarios de las avaluaciones ya efectuadas y los que correspondan a los curiales intervinientes, serán de oficio.