CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA REGULARIZACION DE ADEUDOS
Artículo 531
(Caducidad). Cuando se produzca un atraso de más de tres cuotas
seguidas en el pago del presente régimen de regularización de adeudos,
el mismo quedará sin efecto de pleno derecho.
En tal caso, se hará exigible el saldo impago del convenio, más las
sanciones por multas, recargos o intereses exonerados por el artículo
530 y los devengados posteriormente.