RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS
OTRAS NORMAS

Artículo 527

  La totalidad de los fondos de dicha cuenta, serán destinados por la citada Dirección General a brindar apoyo a:
 A) Los aeroclubes en actividad, debiendo tenerse en cuenta para su
    otorgamiento los siguientes factores:
I) Escuela de vuelo, vuelo a vela, paracaidismo y aeromodelismo.
II) Entrenamiento de pilotos.
III) Servicios de abastecimientos, mantenimiento y comunicaciones.
IV) Instalación, Infraestructura y todo otro servicio que tienda a la
    seguridad de vuelo.
B) Las Instituciones aerodeportivas en todos sus aspectos como vuelo a
   motor, vuelo a vela, paracaidismo, aeromodelismo y similares.
C) El Instituto de Adiestramiento Aeronáutico dependiente de la Dirección
   General de Aviación Civil.
D) Reparaciones y mantenimiento en general de las aeronaves de la
   Dirección General de Aviación Civil y todo gasto relativo a las mismas.
E) En general a toda actividad que contribuya el desarrollo y fomento y
   seguridad de la aviación. (*)


                           

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 103.
Reglamentado por: Decreto Nº 397/974 de 23/05/1974.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 527.
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