Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 de 27/07/1976.
CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS
Agrégase al artículo 359 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, el siguiente inciso: "Esta tasa será recaudada por la Dirección General Impositiva".