RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 510

  Sustitúyese el apartado A) del artículo 153 del Texto Ordenado, ley N.o 
14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:

"A) Aceites comestibles, arroz, harinas de cereales y subproductos de su 
    molienda, crema de leche, pan, galleta común, pastas y fideos, 
    vinagre, sal para uso doméstico, azúcar, café, yerba, jabón común, 
    grasas comestibles, quesos, carne bovina fresca y productos porcinos 
    excluída la carne fresca".

  En lo referente a productos porcinos la presente tasa regirá a partir del 13 de setiembre de 1973.


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 26.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
Referencias al artículo
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