Agréganse al artículo 16 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, los siguientes apartados:
"l) Intereses por prefinanciación de exportaciones provenientes del
exterior, cuando las divisas hubieran sido negociadas en el Banco
Central y se cancelaran dentro del año de recibidas, con la
exportación de los productos.
m) Intereses de préstamos de personas físicas o jurídicas del exterior
domiciliados en el extranjero afectados a operaciones de swap con
el Banco Central del Uruguay en tanto no superen los normales de la
plaza del país del prestamista.
n) Los dividendos de acciones nominativas representativas de los
aumentos de capital a que se refiere la norma contenida en el
artículo 498 de la presente ley, en la parte que corresponda al
giro industrial".
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 446/974 de 06/06/1974.