RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 503

  Agrégase al artículo 13 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de 
diciembre de 1972, el siguiente apartado:

  "h) Los dividendos de acciones nominativas que distribuyan las sociedades mencionadas en el artículo 90, se computarán por el 40 % (cuarenta por ciento) en la parte que corresponde al giro industrial, cuando los dividendos de cédulas al portador de la sociedad que los distribuye, resulten gravados con la tasa reducida que establece el artículo 95".

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 446/974 Derogada/o de 06/06/1974.
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