RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 498

  Agrégase en el Título IV Parte 1 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, el siguiente artículo:

  "Exoneración. Quedarán exoneradas de la retención establecida por el 
artículo 95, las rentas gravadas por el artículo 90 en la parte correspondiente al giro industrial, cuando se trate de sociedades
anónimas o en comandita por acciones que posean un capital fiscalmente ajustado no menor de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos), y que mantengan como mínimo un 60% (sesenta por ciento) del mismo afectado a dicho giro.
  Esta exoneración se aplicará exclusivamente sobre las rentas 
correspondiente al aumento de capital accionario, integrado dentro de
los dos años de vigencia de esta norma. La nueva integración deberá hacerse exclusivamente en dinero y en la forma que establezca el Poder Ejecutivo. 
  La exoneración que se otorga regirá para los dividendos
correspondientes a los cinco ejercicios posteriores al del aumento del capital accionario.
  Desde la vigencia de esta disposición y hasta que finalice el plazo de 
exoneración, no podrán distribuirse reservas, rescatarse el capital 
integrado ni el aumento de capital a que se refiere el inciso segundo de este artículo el cual deberá afectarse exclusivamente al giro industrial, en la forma que determine la reglamentación".


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 446/974 Derogada/o de 06/06/1974.
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