RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 494

  Sustitúyese el artículo 30 del Texto Ordenado ley N.o 14.100, de 29 de 
diciembre de 1972, por el siguiente:

  "Artículo 30. Cómputo. Del total de las rentas netas de esta categoría sólo se computará en la renta total del sujeto pasivo, la parte que 
exceda del mínimo no imponible y deducciones por dependiente que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35".
  Esta sustitución rige desde el Ejercicio Fiscal 1973, inclusive.

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