RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 493

  Declárase de interés nacional la reestructuración del régimen 
impositivo del Gobierno Central a realizarse, en el área de la política impositiva, sobre la base de los siguiente principios:

A) La eliminación de los tributos de bajo rendimiento;
B) La eliminación de tributos que provoquen distorsiones
C) La unificación de tributos que recaigan sobre una misma base de 
   imposición o categoría económica.
D) La adopción de un sistema impositivo que actúe como instrumento de 
   política económica.
E) Proyectar, previo análisis de su incidencia económica, un sistema 
   impositivo de tipo instrumental, tendiente a simplificar el operativo 
   recaudatorio.
F) En particular, con referencia al Impuesto a la Renta de las Personas 
   Físicas, estructurar un sistema de tributación global de fácil y 
   sencilla aplicación que logre una mejor distribución de la carga 
   impositiva, contemplando privilegiadamente el producto del trabajo y 
   del esfuerzo personal.

  A estos efectos cométese al Poder Ejecutivo la inclusión en la próxima 
Rendición de Cuentas, de las normas correspondientes.

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