CAPITULO XIV INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 458
Incrementase en $ 150:000.000 (ciento cincuenta millones de pesos)
anuales la partida autorizada por el artículo 558 de la ley N.o 14.106,
de 14 de marzo de 1973.
El Directorio distribuirá la partida autorizada entre los diferentes
Programas de su presupuesto, en proporción a los respectivos Rubros 0 y
en los montos así determinados quedan fijados los respectivos Renglones 072.