RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 452

  (Prioridad para ingresar a los Escalafones Administrativo y -
Especializado). Serán admitidos con prioridad en los concursos para proveer los cargos a que se refiere el artículo anterior, los 
funcionarios que pertenezcan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, donde se provean los cargos y, en su defecto los de las restantes Cajas que integran el Banco. Los funcionarios que accedan por vía de concurso a un cargo del último grado del Escalafón Administrativo o del Especializado y tuvieran en él una remuneración inferior a la de su cargo de origen, percibirán una compensación equivalente al importe de la diferencia, que 
se les liquidará hasta que alcancen el nivel de remuneración del cargo de 
que provienen.

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