CAPITULO XIV INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 452
(Prioridad para ingresar a los Escalafones Administrativo y -
Especializado). Serán admitidos con prioridad en los concursos para proveer los cargos a que se refiere el artículo anterior, los
funcionarios que pertenezcan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, donde se provean los cargos y, en su defecto los de las restantes Cajas que integran el Banco. Los funcionarios que accedan por vía de concurso a un cargo del último grado del Escalafón Administrativo o del Especializado y tuvieran en él una remuneración inferior a la de su cargo de origen, percibirán una compensación equivalente al importe de la diferencia, que
se les liquidará hasta que alcancen el nivel de remuneración del cargo de
que provienen.