CAPITULO XIV INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 448
Mientras perdure la Intervención de la Universidad de la República y
en cualquier caso por el plazo de treinta meses, se exceptúa de la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley N.o 11.923, de
27 de marzo de 1953 y concordantes, a los funcionarios que el Poder
Ejecutivo destine a prestar funciones de vigilancia en la Universidad de
la República, sin perjuicio de las que se cumplan en sus oficinas de
origen, facultándose a la Universidad de la República a otorgar a dichos
funcionarios una compensación por la prestación de esos servicios.
La acumulación referida en tal actividad será posible en todos los
casos y en cualquier tipo de pasividad incluso cuando ésta sea servida
por la misma Caja a la que correspondiera la aportación por actividad.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.513 de 29/12/1983 artículo 1,
Decreto Ley Nº 14.743 de 27/12/1977 artículo 1.