CAPITULO XIV INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 390
Transfiérense al Escalafón Ac del Personal Especializado los cargos que
actualmente revistan en el Escalafón Ad y que correspondan a oficios
reconocidos como tales por el Consejo Nacional de Educación. El Poder Ejecutivo determinará los cargos a que alcanza la presente disposición, previo asesoramiento de aquél y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Las diferencias que pudieran existir entre determinados Grados de los referidos Escalafones se ajustarán adjudicando a los respectivos cargos
el sueldo básico mayor del Grado a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.