CAPITULO XIV INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 388
Establécense en las cifras que se indican las partidas a transferir a las instituciones que se mencionan, con cargo al rubro 7.00 del programa 001, "Administración Superior":
N$
Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia 624.500
Instituto de Ciegos 624.500
Escuela Franklin D. Roosevelt 624.500
Liga Nacional de Lucha contra el Alcoholismo 624.500
Asociación de Diabéticos del Uruguay 624.500
Asociación Pro Recuperación del Lisiado (Colonia) 624.500
Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer 1:379.679
Hogar Infantil General Artigas (Dolores) 624.500
Centro de Rehabilitación Tiburcio Cachón 624.500
Escuela Horizonte 624.500
Asociación Pro Recuperación de Inválidos (APRI) 624.500
Total 7:624.679 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 432.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 388.