CAPITULO XIV INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 382
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a transformar los siguientes
cargos: 1 Nurse AaB, Grado 2; 1 Jefe de 3.a Ab, Grado 7; 1 Oficial 3.o
Ab, Grado 5; 5 Oficial 4.o Ab, Grado 4; 4 Auxiliar 1.o Ab, Grado 4; 1 Oficial 2.o de Higiene Ambiental Ac, Grado 7; 2 Enfermero 2.o Ac, Grado
5; 1 Telefonista Ad, Grado 4, y 1 Auxiliar de Servicio Ad, Grado 4, en cargos de Analista (Dedicación Total), Escalafón Ab, Personal Administrativo, con igual dotación básica de los cargos de que son titulares, a los funcionarios que cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 4.o del decreto N.o 565/972, de 14 de agosto de 1972, hayan sido destinados al desempeño de tareas en la Oficina Sectorial del Servicio Civil del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública.
Las diferencias que pudieran existir entre las remuneraciones básicas del Escalafón Ab y las dotaciones básicas de los cargos de origen se
ajustarán adjudicando a los respectivos cargos el sueldo básico mayor más próximo, a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará
los créditos correspondientes.