Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 de 27/07/1976.
CAPITULO XIVINCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley las partidas correspondientes a cargos de Chofer, en la medida que éstos vaquen, pasarán a engrosar el rubro de contrataciones.