RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 38

   Para acogerse al régimen establecido en el artículo 578 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, los funcionarios públicos deberán presentar renuncia a sus cargos dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que cumplan los extremos de edad y años de servicios exigidos por la citada disposición legal.
   Quienes ya hubieran cumplido dichos extremos, deberán renunciar a sus 
cargos dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, para quedar amparados a la norma mencionada precedentemente.
   Los organismos a cuyos cuadros presupuestales pertenezcan los 
funcionarios comprendidos en el régimen a que se refiere el artículo citado, podán dilatar hasta un máximo de dos años, la aceptación de la renuncia presentada, siempre que medien fundadas razones de servicio, que deberán expresarse pormenorizadamente en la resolución que a esos efectos dicten. En tales casos, los funcionarios conservarán los beneficios estatuidos en el artículo 578 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, que harán efectivos al acogerse a la pasividad, cuando les sea aceptada la renuncia, o sus causahabientes en caso de fallecimiento. 
   Cuando la situación del funcionario dependa de una reclamación 
administrativa o contenciosa iniciada antes de la promulgación de la presente ley, los plazos de ciento ochenta y noventa días, establecidos 
en este artículo, se contarán a partir de la fecha en que quede firme la situación referida. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.247 de 31/07/1974 artículo 1.
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