CAPITULO XIV INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 374
Créase en el Programa 11.06 (Subprograma 11.06.01) un cargo de Fiscal
Letrado Suplente, cuya dotación básica presupuestal y demás beneficios serán iguales a los de los Fiscales de lo Civil, de Hacienda y del Crimen.
Sin perjuicio de mantenerse los regímenes que legal y
reglamentariamente determinan la subrogación de los agentes del Ministerio Público y Fiscal, si las necesidades del Servicio lo aconsejan, tal subrogación podrá ser hecha en los casos que corresponda (artículo 164 del Código de Organización de los Tribunales) por el Fiscal Letrado Suplente, quedando facultado para disponerla con carácter provisorio y por razones de urgencia, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, estándose a lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo.
Las subrogaciones que se cometan al Fiscal Letrado Suplente comprenderán
tanto a los Fiscales de lo Civil, de Hacienda y del Crimen, como a los Fiscales Letrados Departamentales.
Cuando el Fiscal Letrado Suplente esté actuando en subrogación, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación podrá cometerle otras funciones técnicas acordes con su jerarquía.