Prohíbase el establecimiento de horarios de trabajo inferiores a los
establecidos con carácter general para la Administración Pública, salvo
los fijados por leyes especiales.
La Inspección General de Hacienda controlará el efectivo cumplimiento
de esta disposición. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 45 y 194.
Ver en esta norma, artículo:392.