CAPITULO XIV INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 365
La intervención de los escribanos en los actos o contratos a que se
refiere el artículo 362 no devengarán honorarios, ni los servicios cumplidos se tendrán en cuenta a los efectos previstos por las leyes de Previsión Social del Notariado.