CAPITULO XIV INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 358
Las competencias establecidas para Organismos o Comisiones dependientes
del Ministerio de Educación y Cultura podrán ser redistribuidas en
función de las necesidades de los servicios, siempre que las mismas se establezcan en el respectivo decreto de creación o modificación de la Comisión y Organismos de que se trate.