RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 351

  Mantiénese la vigencia de lo dispuesto por el artículo 401 de la ley 
N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973. No obstante, a excepción de los cargos de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo del Programa 11.06, los restantes cargos del Inciso 11 no podrán percibir retribuciones personales superiores a las asignadas para los Subsecretarios de Estado.
  
  Los que ya sobrepasen ese monto seguirán percibiéndolo; pero no gozarán 
de ningún aumento en el futuro, hasta que sus retribuciones igualen, por lo menos, el sueldo de Subsecretario.

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