CAPITULO XIV INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 344
Fíjanse en el Inciso 10 las siguientes partidas: en el Rubro 0 (Renglón
021) por un monto de hasta pesos 1.400:000.000 (un mil cuatrocientos millones de pesos) anuales para contrataciones y $ 60:000.000 (sesenta millones de pesos) en el Rubro 0 (Renglón 060) para honorarios.