CAPITULO XIV INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 332
Increméntase el Renglón 072 "Compensación por tareas extraordinarias",
del Programa 9.07 "Servicios de Telecomunicaciones", en la suma de $
50:000.000 (cincuenta millones de pesos) anuales para atender el pago de horas extras trabajadas por su personal.