RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 32

   Los funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos y 
Servicios Descentralizados, que se encuentran en comisión fuera de sus Incisos de origen, a solicitud del jerarca del Organismo, deberán optar, dentro de los sesenta días de vigencia de la presente ley, por incorporarse a las Unidades Ejecutoras donde prestan servicios, previa aceptación de los jerarcas de estas últimas.
   La incorporación se producirá con carácter de contratados y sin que 
signifique disminución de sus retribuciones.
   Si el funcionario no opta por la incorporación, o el jerarca no da su 
aceptación, cumplido el precitado plazo cesará automáticamente la 
comisión, salvo cuando el beneficiario se encuentre en comisión en la Oficina Nacional del Servicio Civil y Dirección Nacional de Vivienda, debiéndose reintegrar a la Unidad Ejecutora de origen, en cuyo caso no podrá ser destinado en comisión nuevamente, por un plazo de dos años. Si opta por la incorporación, quedará vacante automáticamente su cargo presupuestal o rescindido su contrato en la Oficina de origen.

Se exceptúan de este régimen los Programas de inversión a término, previo 
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a las oficinas 
citadas precedentemente, a las comisiones de quienes deban desempeñar tareas de asistencia directa al Presidente de la República y a los Ministros Secretarios de Estado y a los titulares de los cargos comprendidos en el régimen estatuido en el artículo 145 de la ley N.o  12.802, de 30 de noviembre de 1960. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 37.
Referencias al artículo
Ayuda