CAPITULO XIV INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 315
Al solo efecto de los ascensos, el personal especializado, Código Ac del
Programa 9.04 "Servicios de Metereología", se agrupará en los siguientes
Subescalafones de igual especialización, análoga responsabilidad y
naturaleza:
Subescalafón de Climatología y Documentación;
Subescalafón de Pronóstico del Tiempo; y
Subescalafón de Comunicaciones Meteorológicas.