CAPITULO XIV INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 303
En los juicios ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en
los que se impugne de nulidad un acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo, relativo a la aplicación de las normas de la ley N.o 13.720,
de 16 de diciembre de 1968 y disposiciones concordantes, asumirán la representación del Estado los Abogados y Procuradores que presten servicios en la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.