CAPITULO XIV INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 297
Increméntase la dotación presupuestal del Rubro 7 "Transferencias" del
Programa 8.14 "Apoyo Financiero para el Desarrollo de Actividades y Entidades con Fines de Mejoramiento Industrial" del Ministerio de Industria y Comercio, con las siguientes partidas de $ 30:000.000
(treinta millones de pesos) y de $ 35:000.000 (treinta y cinco millones
de pesos) para apoyar el funcionamiento y actividades de la Junta
Nacional de Pesca y la Unidad de los Estudios de los Acuíferos del Noroeste respectivamente. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 80 (deroga los
recursos asignados a la Junta Nacional de Pesca).